¿Qué hacer en caso de Siniestro?

Siniestro de Vehículos

  • En el caso de siniestros de daños a su vehículo y/o a de terceros, donde no existan lesionados, no habrá necesidad de hacer constancia en Carabineros como lo era anteriormente.
  • En el caso de siniestros de daños a su vehículo y/o a de terceros, donde existan lesionados, se deberá hacer una Constancia en la Comisaría de Carabineros más cercana en forma inmediata.
  • Ante siniestros que involucren robo del vehículo, partes o piezas, se deberá inmediatamente realizar la denuncia policial en la comisaría más cercana.
  • Informar por escrito a la Compañía de Seguros a más tardar dentro de los 10 días corridos siguientes al accidente.

Es importante que para los casos donde exista(n) tercero(s) involucrado(s), el asegurado estará especialmente obligado a:

  • Identificarlo (patente, nombre y RUT del conductor, teléfono de contacto).
  • Sin el consentimiento escrito de la Compañía, queda prohibido al asegurado transigir, comprometer o pagar indemnización alguna, celebrar cualquier arreglo judicial o extrajudicial, o pagar todo o parte del daño.

Siniestro de Incendio y Adicionales

Salvataje de los objetos asegurados

  • Tan pronto se declare un incendio, el asegurado debe emplear todos los medios que estén a su alcance para evitar su propagación o extensión y salvar los objetos asegurados.
  • El asegurado, sin la autorización escrita de la compañía o del liquidador que se designe, no podrá remover u ordenar la remoción de los escombros que haya dejado el siniestro.

Información del siniestro a la compañía

  • Inmediatamente que se declare un siniestro, o a más tardar dentro del término de cinco días contados desde la fecha en que ocurrió o debió conocer la ocurrencia del siniestro, el asegurado tiene la obligación de comunicarlo por escrito a la compañía, bajo sanción de perder el derecho a ser indemnizado, a menos que acredite fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho.

Aviso policial

  • En caso de incendio el asegurado deberá informar la ocurrencia del siniestro a la unidad policial correspondiente, a la brevedad posible.
  • En el caso de robo, dar aviso a Carabineros en forma inmediata.

Siniestro de
Responsabilidad Civíl

  • En caso de que el asegurado reciba aviso de cualquier reclamo, queja o amenaza de cualquier acción en su contra, dará aviso a la compañía por carta certificada dentro de cinco días. En caso de muerte de personas, o demanda en su contra el asegurado tendrá que informar a la compañía en forma inmediata, salvo casos debidamente justificados y de fuerza mayor.